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Decreto Secretaría de Cultura

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

De la Secretaría de Cultura.

Art. 53-F.- La Secretaría de Cultura contribuirá, desde sus competencias, a propiciar un cambio cultural que genere procesos sociales hacia la cultura de la creatividad y del conocimiento, sustento de una sociedad con oportunidades, equidad y sin violencia.

La Secretaría de Cultura estará a cargo de un Secretario nombrado por el Presidente de la República, quien velará por la conservación, fomento y difusión de la cultura; proponiendo políticas culturales y planificando, organizando y dirigiendo las diversas formas de investigación, formación artística, apoyo a la creación popular, salvaguarda, restauración y difusión del Patrimonio Cultural del país.

El Secretario de Cultura tendrá las siguientes atribuciones:

a) Diseñar, promover, fomentar, propiciar y facilitar el desarrollo de la politica cultural y artística nacional.

b) Estimular y fortalecer la participación de los distintos sectores sociales en el quehacer cultural y artístico nacional.

C) Fomentar y fortalecer la creatividad, la identidad y la memoria histórica.

d) Facilitar el acceso al conocimiento, la información cultural y los valores humanos.

e) Estimular el diálogo cultural y potenciar el trabajo intersectorial por la cultura.

f) Propiciar las relaciones culturales y artísticas con lo países amigos, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

g) Fomentar, promover y coordinar los procesos de conservación, protección, restauración y preservación del patrimonio cultural del país.

h) Apoyar y fomentar el rescate de las tradiciones, costumbres y vida cultural de las comunidades.

i) Impulsar procesos de desarrollo socio cultural de las comunidades y de los pueblos indígenas.

j) Apoyar las iniciativas culturales de las mujeres y de los jóvenes y propiciarlas.

k) Impulsar procesos participativos de concertación para la cultura y las artes.

l) Estrechar y desarrollar vínculos culturales con la comunidad salvadoreña en el exterior, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

m) Propiciar el desarrollo de las escuelas de artes en las distintas disciplinas.

n) Gestionar recursos nacionales e internacionales que fortalezcan la realización de los proyectos de la Secretaría de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores en lo correspondiente a recursos internacionales o con las instancias que corresponda en atención a la naturaleza de los recursos.

o) Ejecutar las políticas de desarrollo cultural en coordinación con las diferentes dependencias gubernamentales.

p) Apoyar las iniciativas en materia cultural promovidas por entidades independientes, no gubernamentales, asociativas o privadas.

q) Organizar la Secretaría de Cultura con la estructura idónea para cumplir las atribuciones que le competen y las políticas que al efecto se formulen.

r) Las demás funciones que le asigne el Presidente de la República u otras que, en relación a la política cultural y artística del país, les sean conferidas por el ordenamiento jurídico del país.

Art. 53-G.- Todos los aspectos relacionados con el Presupuesto de Funcionamiento de la Secretaría de Cultura,continuará siendo cubierto por el Presupuesto asignado para el presente ejercicio financiero fiscal 2009 al Consejo Nacional para la Cultura y el Arte, CONCULTURA, en la parte que le corresponde dentro del Presupuesto del Ministerio de Educación.

Para el Presupuesto de Funcionamiento que corresponde al ejercicio financiero fiscal de 2010, la Secretaría en mención tendrá su asignación dentro del Presupuesto de la Presidencia de la República.

Se trasladan a la Presidencia de la República el personal y los bienes que forman parte del Patrimonio de CONCULTURA.

Art. 14.- Refórmase el Art. 55, de la siguiente manera:

Art. 55.- Los Ministerios y entes descentralizados deberán establecer unidades de planificación encargadas de preparar programas y proyectos de sus respectivos sectores, conforme a las normas establecidas en los planes de desarrollo económico y las dictadas por la institución respectiva.”.

Art. 15.- Refórmase el Art. 56, de la siguiente manera:

"Art.56.- Los Ministerio y entes descentralizados deberán integrar las Comisiones y/o Comités de Planificación necesarios para el cumplimiento de los objetivos que señalan los planes de desarrollo, en base a los lineamientos dictados por la institución respectiva.".

Art. 16.- Refórmarse el Art. 57, de la siguiente manera:

Art. 57.- Los Ministerios y demás instituciones del sector público están en la obligación de proporcionar a la Secretaría Técnica de la Presidencia toda la información que solicite ésta, relacionada con el cumplimiento de sus funciones.”

Art. 17.- Adiciónase el Art. 59-A, de la siguiente manera:

Art. 59-A.- El Presidente de la República designará al Gobernador Propietario y al Suplente ante la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica, BCIE”.

Art. 18.- Refórmarse el Art. 71, de la siguiente manera:

Art. 71.- En la Presidencia de la República habrá los colaboradores que determine el Presidente de la República, los que desarrollarán sus funciones bajo las diferentes modalidades de presentación de servicios, en atención a las necesidades del servicio, quienes estudiarán, dictaminarán y resolverán los asuntos que les encomienden el Presidente de la República y los Secretarios de la Presidencia.”.

Art. 19.- Cuando en las disposiciones legales o reglamentarias se mencione al Ministerio de Seguridad Pública y Justicia o a los titulares del mismo, deberá entenderse que se refiere al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública o a sus titulares; al igual que todo lo relacionado con los contratos celebrados y obligaciones contraídas por el antiguo Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, los que se entenderá han sido suscritos con el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

Lo propio se entenderá para el caso de la Secretaría Nacional de la Familia y de la Secretaría de la Juventud, cuyas menciones acerca de ellas y/o de sus titulares, deberán entenderse referidasa la Secretaría de Inclusión Social; al igual que todo lo relacionado con los contratod que se hayan celebrado con las mencionadas Secretarías, y las obligaciones, acerca de los cuales deberá entenderse que han sido suscritos con la Secretaría de Inclusión Social.

No obstante la dirección y administración de Radio El Salvador y Canal 10 de Televisión Educativa y Cultural han sido asignadas a la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la República, el Presupuesto de Funcionamiento de los mismos continuará durante el presente ejercicio financiero fiscal 2009 asignado al Ministerio de Gobernación, en el caso de radiodifusora, el cual continuará proveyendo los fondos necesarios para su funcionamiento; y asignado al Ministerio de Educación, en el caso de la estación televisora, el cual continuará proveyendo los fondos necesarios para su funcionamiento; presupuestos que a partir de 2010 aparecerán asignados dentro del Presupuesto de la Presidencia de la República .

Para el caso del Consejo Nacional para la Cultura y el Arte, CONCULTURA, las menciones acerca del mismo y/o de sus titulares, deberán entenderse referidas a la Secretaría de Cultura.

Art. 20.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 92, de fecha 23 de septiembre de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 192, Tomo No. 369, del 17 de octubre de ese mismo año, a través del cual se creó el Consejo Nacional para la Cultura y el Arte, CONCULTURA.

Art. 21.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil nueve.

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República


HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
Ministro de Gobernación.



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